GABINETE JURÍDICO TOLEDO
sábado, 10 de diciembre de 2011
jueves, 8 de diciembre de 2011
Participación en las XI Jornadas sobre la enfermedad de Huntington Diciembre 2011
El pasado 3 de diciembre el socio de este despacho, D. Fco. Enrique Guerrero Macho, participó en las XI Jornadas sobre la Enfermedad de Huntington organizadas por la Asociación Corea de Huntington de Castilla y león.
En la intervención de Enrique Guerrero se trataron los temas jurídicos que afectan a los enfermos y sus familiares: la incapacitación judicial, la tutela, los testamentos, los apoderamientos preventivos y la autodelación de la tutela, el testamento vital o documento de instrucciones previas, el reintegro de gastos médicos en los casos de fecundación in vitro con diagnóstico preimplantacional y la problemática de la discriminación en el aseguramiento a los afectados por enfermedades genéticas.
domingo, 2 de octubre de 2011
Reforma de la Ley del Contrato de Seguro
Siguiendo con las novedades de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cabe destacar la introducción de una D.A. Cuarta a la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro que procura (otra cosa será su desarrollo reglamentario, y su aplicación práctica) dar solución a una demanda frecuente de los colectivos de personas con discapacidad, especialmente de los afectados por enfermedades de las llamadas "raras" como la Corea de Huntington. Sabida es la negativa de las compañías aseguradoras a contratar con estos colectivos, y las exigencias de pruebas genéticas a los potenciales cliente.
El nuevo texto legal dice:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. No discriminación por razón de discapacidad.
No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente."
El nuevo texto legal dice:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. No discriminación por razón de discapacidad.
No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente."
No obstante la intención del legislador, trufada de buenas intenciones, tropezará con el día a día de la práctica de las compañías de seguros, que a buen seguro (y nunca mejor dicho) tratarán de encontrar resquicios que les permitan obtener (en la lógica del sistema) el máximo beneficio.
miércoles, 21 de septiembre de 2011
Importante modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.
El pasado 3 de agosto entró en vigor una importante modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960 de 21 de julio) en virtud de lo dispuesto por la Ley 26/2011 (de 1 de agosto. BOE del martes 2 de agosto de 2011 Núm. 184) de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
Además de otras importantes modificaciones legislativas contenidas en esta ley (de las últimas de la presente legislatura) y a las que nos referiremos en otras entradas, en lo que respecta a la Ley de Propiedad Horizontal (que tanta trascendencia práctica tiene para el común de los ciudadanos) la ley modifica en su artículo 15 el apartado 2 del art. 10 de la LPH, y el apartado 3 del art. 11.
Dada la importancia de este cambio normativo transcribimos el texto anterior a la reforma, y a continuación, el vigente desde el pasado 3 de agosto.
Art. 10. 2. "Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes."
Nuevo texto: Art. 10. 2. "Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Igualmente se añade un nuevo párrafo que dispone:
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.
Por su parte el art. 11.3 en su redacción anterior disponía que "Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes."
El nuevo texto, en consonancia con la modificación del artículo 10 dispone que "Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".
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