El nuevo texto legal dice:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. No discriminación por razón de discapacidad.
No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente."
No obstante la intención del legislador, trufada de buenas intenciones, tropezará con el día a día de la práctica de las compañías de seguros, que a buen seguro (y nunca mejor dicho) tratarán de encontrar resquicios que les permitan obtener (en la lógica del sistema) el máximo beneficio.
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