domingo, 2 de octubre de 2011

Reforma de la Ley del Contrato de Seguro

Siguiendo con las novedades de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cabe destacar la introducción de una D.A. Cuarta a la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro que procura (otra cosa será su desarrollo reglamentario, y su aplicación práctica) dar solución a una demanda frecuente de los colectivos de personas con discapacidad, especialmente de los afectados por enfermedades de las llamadas "raras" como la Corea de Huntington. Sabida es la negativa de las compañías aseguradoras a contratar con estos colectivos, y las exigencias de pruebas genéticas a los potenciales cliente.

El nuevo texto legal dice:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. No discriminación por razón de discapacidad.
No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente."

No obstante la intención del legislador, trufada de buenas intenciones, tropezará con el día a día de la práctica de las compañías de seguros, que a buen seguro (y nunca mejor dicho) tratarán de encontrar resquicios que les permitan obtener (en la lógica del sistema) el máximo beneficio.

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